Saca de agua y abrevadero público: Art. 555
Las servidumbres forzosas de saca de agua y abrevadero solo se imponen por utilidad pública para una población o caserío, con indemnización. Art. 555 CC.
Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula las servidumbres forzosas de saca de agua (el derecho a extraer agua de un pozo, fuente o manantial situado en una finca ajena) y de abrevadero (el derecho a llevar al ganado a beber en un predio ajeno). La norma establece que únicamente pueden imponerse de manera obligatoria cuando exista una causa de utilidad pública que beneficie a un conjunto de vecinos, como una población o caserío.
Para que este gravamen sobre una propiedad privada sea válido, la ley exige dos requisitos indispensables: que el beneficiario sea un núcleo poblacional por interés público y que se pague de forma previa la correspondiente indemnización económica al propietario afectado.
Cuándo se aplica
- Un ayuntamiento impone el acceso forzoso a un manantial situado en una finca privada para abastecer de agua potable a un caserío.
- Una pedanía exige el paso a través de una propiedad privada para que el ganado del pueblo pueda abrevar en una fuente natural.
- Un municipio tramita una servidumbre forzosa sobre un pozo privado para asegurar el suministro público de una población tras la correspondiente indemnización.
Qué no dice este artículo
- Un particular que pretende exigir a su vecino acceso a su pozo para regar una finca privada (se rige por el artículo 557).
- Un ganadero individual que quiere cruzar un terreno colindante para llevar sus animales a beber en beneficio propio.
- El paso de agua mediante tuberías o acequias a través de fincas ajenas (regulado en los artículos 557 y 558 sobre acueducto).
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