Artículo 555 del Código Civil

Saca de agua y abrevadero público: Art. 555

Las servidumbres forzosas de saca de agua y abrevadero solo se imponen por utilidad pública para una población o caserío, con indemnización. Art. 555 CC.

Texto oficial Artículo 555 del Código Civil — España

Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula las servidumbres forzosas de saca de agua (el derecho a extraer agua de un pozo, fuente o manantial situado en una finca ajena) y de abrevadero (el derecho a llevar al ganado a beber en un predio ajeno). La norma establece que únicamente pueden imponerse de manera obligatoria cuando exista una causa de utilidad pública que beneficie a un conjunto de vecinos, como una población o caserío.

Para que este gravamen sobre una propiedad privada sea válido, la ley exige dos requisitos indispensables: que el beneficiario sea un núcleo poblacional por interés público y que se pague de forma previa la correspondiente indemnización económica al propietario afectado.

Cuándo se aplica

  • Un ayuntamiento impone el acceso forzoso a un manantial situado en una finca privada para abastecer de agua potable a un caserío.
  • Una pedanía exige el paso a través de una propiedad privada para que el ganado del pueblo pueda abrevar en una fuente natural.
  • Un municipio tramita una servidumbre forzosa sobre un pozo privado para asegurar el suministro público de una población tras la correspondiente indemnización.

Qué no dice este artículo

  • Un particular que pretende exigir a su vecino acceso a su pozo para regar una finca privada (se rige por el artículo 557).
  • Un ganadero individual que quiere cruzar un terreno colindante para llevar sus animales a beber en beneficio propio.
  • El paso de agua mediante tuberías o acequias a través de fincas ajenas (regulado en los artículos 557 y 558 sobre acueducto).

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