Artículo 563 del Código Civil

Remisión a ley especial de aguas – Art. 563

Este artículo remite a la ley especial de aguas la regulación de las servidumbres de aguas en todo lo no previsto en el Código Civil.

Texto oficial Artículo 563 del Código Civil — España

El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle previsto en este Código.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que el establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas (por ejemplo, acueducto, saca de agua, abrevadero) se rigen por la ley especial de la materia, es decir, la Ley de Aguas, en todo aquello que no esté previsto en el propio Código Civil.

En la práctica, el Código Civil contiene algunas reglas básicas sobre estas servidumbres (arts. 552 a 562), pero para detalles específicos –como los requisitos de autorización administrativa, el procedimiento de imposición forzosa o las condiciones técnicas– hay que acudir a la legislación especial.

El artículo 563 actúa como norma de remisión: si el Código Civil no dice nada sobre un aspecto concreto de una servidumbre de aguas, la respuesta está en la ley de aguas. Si el Código Civil ya lo regula, esa regulación prevalece sobre la ley especial.

Cuándo se aplica

  • Un propietario quiere establecer un acueducto para llevar agua a su finca a través de un terreno vecino; el artículo 563 determina que la forma y condiciones de esa servidumbre se rigen por la Ley de Aguas si el Código Civil no las prevé.
  • Durante la construcción de un canal de riego, surge una disputa sobre la anchura mínima del paso; como el Código Civil no la fija, se aplica la ley especial.
  • Una comunidad de regantes exige el mantenimiento de una servidumbre de saca de agua; las obligaciones concretas de mantenimiento se buscan en la ley de aguas.
  • Un agricultor quiere imponer una servidumbre forzosa de abrevadero; el procedimiento para ello está en la ley especial, no en el Código Civil.
  • Se discute si la servidumbre de aguas puede ser temporal; la ley de aguas puede contemplar plazos que el Código Civil no menciona.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no define qué es una servidumbre de aguas ni sus tipos; eso está en los artículos 552 a 562 y en la ley especial.
  • No establece límites ni condiciones concretas para las servidumbres; solo remite a otra ley.
  • No resuelve conflictos sobre la propiedad del agua; eso corresponde a la legislación de aguas y al derecho administrativo.
  • Alguien podría pensar que este artículo deroga la ley de aguas, pero en realidad la complementa.

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Esta página reproduce el texto del artículo 563 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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