Plazo de entrega del testamento cerrado (Art. 712)
Obliga a presentar el testamento cerrado al Notario en diez días tras saber del fallecimiento. Si se incumple, se responden de daños y perjuicios.
- 1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
- 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- 3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial. El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados. Se modifica por la disposición final 1.64 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el deber de presentar un testamento cerrado tras la muerte del testador. Un testamento cerrado es aquel redactado en privado y entregado en un sobre sellado cuya última voluntad se desconoce hasta la apertura oficial.
Cualquier persona que guarde un testamento cerrado en su poder debe entregarlo a un Notario competente en el plazo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento. Si el propio testador dejó el documento depositado ante el Notario, es el Notario quien debe notificar la existencia del testamento en ese mismo plazo de diez días al cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes de hasta cuarto grado.
El incumplimiento de la obligación de entrega o notificación por parte del tenedor del documento o del Notario genera responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.
Cuándo se aplica
- Un allegado custodia el sobre sellado con el testamento y se entera de la muerte del testador.
- Un Notario que custodia un testamento cerrado conoce el fallecimiento del testador y debe buscar la dirección de la viuda o los hijos para avisarles.
- Los herederos sufren perjuicios económicos porque quien guardaba el testamento no lo entregó a tiempo en la notaría.
Qué no dice este artículo
- La pérdida del derecho a heredar o las consecuencias por ocultar intencionadamente el testamento, contempladas en el artículo 713.
- El trámite de apertura, comprobación y protocolización del testamento cerrado, remitido al artículo 714.
- Las reglas para que el testador decida si conserva el testamento o lo entrega a un depositario, fijadas en el artículo 711.
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