Entrega del testamento cerrado al testador. Art. 710
El artículo 710 CC: autorizado el testamento cerrado, el notario lo entrega al testador tras poner en el protocolo copia autorizada del acta de otorgamiento.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el momento posterior a la autorización del testamento cerrado. Una vez que el notario da fe del otorgamiento, debe colocar en su protocolo (el libro oficial de actas) una copia autorizada del acta de otorgamiento. Solo después de ese paso, entrega el testamento cerrado al testador, que puede conservarlo o encomendar su guarda a otra persona (art. 711).
La copia en el protocolo sirve como constancia de que el testamento se otorgó en su día. Si el testador pierde el testamento, esa copia permitirá acreditar su existencia, aunque el contenido solo se conocerá al abrirlo tras el fallecimiento (arts. 712 y ss.).
El artículo fue modificado por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, pero el texto actual mantiene la misma obligación del notario.
Cuándo se aplica
- Una persona otorga testamento cerrado ante notario y el notario le entrega el sobre sellado después de protocolizar la copia del acta.
- El notario se niega a entregar el testamento hasta no haber registrado la copia en su protocolo.
- El testador recibe el testamento cerrado y lo guarda en su casa, confiando en que la copia del protocolo acreditará su otorgamiento.
- Un heredero sospecha que el testamento cerrado no fue entregado al testador porque el notario omitió la protocolización previa.
Qué no dice este artículo
- La apertura y protocolización del testamento cerrado tras el fallecimiento (se regula en el art. 714).
- La nulidad del testamento cerrado por falta de formalidades en el otorgamiento (art. 715).
- La posibilidad de que el testador deje el testamento en poder del notario (art. 711 permite encomendarlo a otra persona, no al notario).
- Los requisitos para hacer testamento cerrado si el testador no sabe o no puede leer (art. 708).
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