Opciones de custodia del testamento cerrado, Art. 711
El testador puede conservar, encomendar a un tercero o depositar en el Notario el testamento cerrado. El Notario da recibo y anota en protocolo.
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota. Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 711 del Código Civil ofrece al testador tres opciones para custodiar su testamento cerrado una vez otorgado: conservarlo él mismo, encomendar su guarda a una persona de confianza, o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
Si el testador elige depositarlo en el notario, este debe darle un recibo y hacer constar en su protocolo, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que el testamento queda en su poder. Si el testador lo retira después, debe firmar un recibo al lado de esa nota. Este artículo fue modificado por la Ley 30/1991.
Cuándo se aplica
- Un testador que guarda el testamento cerrado en su caja fuerte personal.
- Un testador que entrega el sobre cerrado a su abogado de confianza.
- Un testador que deposita el testamento cerrado en el notario que lo autorizó.
- Un testador que retira el testamento cerrado del archivo notarial y firma el recibo correspondiente.
Qué no dice este artículo
- La obligación de presentar el testamento cerrado tras la muerte del testador (ver art. 712).
- Las formalidades para otorgar el testamento cerrado (arts. 706 a 710).
- La nulidad del testamento cerrado por defectos formales (art. 715).
- La apertura y protocolización del testamento cerrado (art. 714).
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