Pérdida de derechos hereditarios por dolo. Art. 713
Quien con dolo no presente el testamento cerrado en plazo, o lo sustraiga, oculte, rompa o inutilice, pierde todo derecho a la herencia y responde penalmente.
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento. En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.65 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 713 castiga al que, actuando con dolo (intención fraudulenta), no presente el testamento cerrado que tenga en su poder dentro del plazo fijado en el artículo 712. La pena es la pérdida de todo derecho a la herencia, tanto si el infractor era heredero abintestato (sin testamento) como si lo era por testamento (heredero o legatario).
La misma pena se aplica a quien sustraiga dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de quien lo guarde, así como a quien lo oculte, rompa o inutilice de cualquier modo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pueda corresponder.
El primer párrafo fue modificado por la disposición final 1.65 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, pero el contenido esencial sigue siendo el mismo: el dolo en la conducta con el testamento cerrado acarrea la pérdida de los derechos hereditarios.
Cuándo se aplica
- El sobrino que tenía el testamento cerrado de su tía fallecida y no lo presenta al notario en los diez días siguientes al conocimiento de la muerte porque quiere heredar él como si no hubiera testamento.
- La persona que roba el testamento cerrado del despacho del testador para impedir que se conozca su contenido.
- El heredero que oculta el testamento cerrado en su casa y niega tenerlo para que no se abra.
- Quien rompe el testamento cerrado de un familiar porque no le favorece.
- El que inutiliza el testamento cerrado mojándolo o quemándolo para que no pueda leerse.
Qué no dice este artículo
- No cubre la simple demora sin dolo (por descuido o ignorancia); si no hay intención fraudulenta, no se aplica la pérdida de derechos.
- No cubre la presentación tardía de un testamento abierto; este artículo solo se refiere al testamento cerrado.
- No cubre la nulidad del testamento cerrado por defectos formales (eso se regula en el artículo 715).
- No cubre las consecuencias de la pérdida del testamento por caso fortuito; el dolo es requisito indispensable.
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