Apertura y protocolización testamento cerrado (Art. 714)
Apertura y protocolización del testamento cerrado se rige por la legislación notarial, según el art. 714 CC, modificado por Ley 15/2015.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.66 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 714 del Código Civil remite la apertura y protocolización del testamento cerrado a la legislación notarial. Esto significa que el procedimiento concreto (plazos, requisitos, forma de apertura, formalidades) no está en el Código, sino en la Ley del Notariado y su Reglamento. La disposición fue modificada por la disposición final 1.66 de la Ley 15/2015.
La protocolización es el acto por el cual el notario incorpora el testamento a su protocolo, haciéndolo constar en un acta. La apertura debe realizarse ante notario, con citación de los interesados y en presencia de testigos si así lo exige la legislación notarial.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece y su testamento cerrado es encontrado entre sus documentos personales; un familiar lo lleva al notario para su apertura.
- El notario recibe un testamento cerrado que el testador depositó en su presencia y que ahora debe ser abierto tras la muerte del testador.
- Se descubre un testamento cerrado en una caja de seguridad bancaria y se requiere que el notario lo abra y protocolice.
- Un testador entrega su testamento cerrado al notario para su custodia; al fallecer, el notario debe seguir el procedimiento de apertura según la legislación notarial.
- La apertura debe realizarse en presencia de testigos y con acta notarial, conforme a lo dispuesto en la normativa notarial.
Qué no dice este artículo
- La validez del testamento cerrado (se trata en el art. 715).
- Los requisitos para otorgar el testamento cerrado (arts. 706 a 709).
- El plazo para presentar el testamento cerrado ante notario (art. 712).
- La apertura de testamentos abiertos u otras formas de testamento.
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