Artículo 714 del Código Civil

Apertura y protocolización testamento cerrado (Art. 714)

Apertura y protocolización del testamento cerrado se rige por la legislación notarial, según el art. 714 CC, modificado por Ley 15/2015.

Texto oficial Artículo 714 del Código Civil — España

Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial. Se modifica por la disposición final 1.66 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 714 del Código Civil remite la apertura y protocolización del testamento cerrado a la legislación notarial. Esto significa que el procedimiento concreto (plazos, requisitos, forma de apertura, formalidades) no está en el Código, sino en la Ley del Notariado y su Reglamento. La disposición fue modificada por la disposición final 1.66 de la Ley 15/2015.

La protocolización es el acto por el cual el notario incorpora el testamento a su protocolo, haciéndolo constar en un acta. La apertura debe realizarse ante notario, con citación de los interesados y en presencia de testigos si así lo exige la legislación notarial.

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece y su testamento cerrado es encontrado entre sus documentos personales; un familiar lo lleva al notario para su apertura.
  • El notario recibe un testamento cerrado que el testador depositó en su presencia y que ahora debe ser abierto tras la muerte del testador.
  • Se descubre un testamento cerrado en una caja de seguridad bancaria y se requiere que el notario lo abra y protocolice.
  • Un testador entrega su testamento cerrado al notario para su custodia; al fallecer, el notario debe seguir el procedimiento de apertura según la legislación notarial.
  • La apertura debe realizarse en presencia de testigos y con acta notarial, conforme a lo dispuesto en la normativa notarial.

Qué no dice este artículo

  • La validez del testamento cerrado (se trata en el art. 715).
  • Los requisitos para otorgar el testamento cerrado (arts. 706 a 709).
  • El plazo para presentar el testamento cerrado ante notario (art. 712).
  • La apertura de testamentos abiertos u otras formas de testamento.

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