Testamento de extranjero en buque español - Art. 728
Si un extranjero otorga testamento en un buque español, el Ministro de Marina lo remitirá al de Estado para darle curso por vía diplomática (Art. 728).
Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el Ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Esta norma regula la cadena de custodia administrativa cuando un ciudadano no español otorga su testamento a bordo de una embarcación con bandera española durante un viaje marítimo.
En este supuesto, la documentación no se tramita directamente por los cauces notariales o judiciales ordinarios de España, sino que la autoridad naval (el Ministro de Marina) debe traspasar el expediente a la autoridad consular u oficial de asuntos exteriores (el Ministro de Estado) para que se remita a las autoridades competentes del país del testador mediante la vía diplomática.
Cuándo se aplica
- Un pasajero de nacionalidad francesa otorga testamento a bordo de un mercante español y la documentación debe remitirse al gobierno de su país.
- Un marinero extranjero en un buque de guerra español fallece tras haber testado en alta mar y se gestiona su envío al consulado correspondiente.
- Un ciudadano extranjero hace testamento abierto durante la travesía en un barco español y las autoridades navales inician el protocolo de derivación internacional.
Qué no dice este artículo
- Testamentos otorgados por españoles a bordo de buques españoles, contemplados en los artículos 726 y 727.
- Testamentos otorgados por españoles en buques o países extranjeros, regulados en el artículo 732.
- Plazos de caducidad del testamento otorgado durante la travesía marítima, regulados en el artículo 730.
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