Artículo 729 del Código Civil

Custodia de testamento en viaje marítimo - Art. 729

Si el testador fallece en barco con un testamento ológrafo o cerrado, el capitán debe custodiarlo, anotarlo en el Diario y entregarlo al primer puerto.

Texto oficial Artículo 729 del Código Civil — España

Si fuere ológrafo el testamento y durante el viaje falleciera el testador, el Comandante o Capitán recogerá el testamento para custodiarlo, haciendo mención de ello en el Diario, y lo entregará a la Autoridad marítima local, en la forma y para los efectos prevenidos en el artículo anterior, cuando el buque arribe al primer puerto del Reino. Lo mismo se practicará cuando sea cerrado el testamento, si lo conservaba en su poder el testador al tiempo de su muerte.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto fija el procedimiento a seguir cuando una persona fallece durante un viaje marítimo llevando consigo un testamento ológrafo (escrito de su propio puño y letra) o un testamento cerrado.

En tales circunstancias, el Comandante o Capitán del buque debe recoger el documento para guardarlo bajo su custodia y anotar este hecho en el Diario de navegación. Una vez que la embarcación llegue al primer puerto del Reino, la autoridad del buque entregará el testamento a la Autoridad marítima local.

Cuándo se aplica

  • Un pasajero fallece a bordo durante la travesía llevando en su equipaje un testamento manuscrito y firmado por él.
  • Un tripulante muere en alta mar y conservaba en su poder un testamento cerrado al tiempo de su fallecimiento.
  • El capitán del buque formaliza la entrega del testamento custodiado a la Autoridad marítima local al atracar en el primer puerto español.

Qué no dice este artículo

  • Testamentos abiertos otorgados ante el capitán o contador durante la travesía.
  • Fallecimientos ocurridos fuera de la embarcación o tras haber desembarcado el testador.
  • Testamentos de personas que no hayan fallecido durante el viaje marítimo.

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