Artículo 754 del Código Civil

Prohibición de heredar al notario y testigos: Art. 754

El artículo 754 invalida las disposiciones testamentarias a favor del notario, sus testigos y sus parientes hasta el cuarto grado, salvo la excepción del 682.

Texto oficial Artículo 754 del Código Civil — España

El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682. Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales. Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto prohíbe que una persona testamente en favor del notario que autoriza su testamento, así como de su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. La norma busca evitar situaciones de conflicto de intereses o indebida influencia sobre la voluntad del testador en el instante de confeccionar sus últimas voluntades.

La misma limitación se aplica a los testigos que presencian el otorgamiento de un testamento abierto, sea este ante notario o sin él, y a las personas que intervienen o actúan como testigos en los testamentos especiales. La única salvedad admitida es la excepción fijada en el artículo 682 sobre legados muebles o cantidades de escasa relevancia.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja un legado directo al notario ante quien acude a firmar su testamento.
  • Se nombra heredera a la esposa o a un sobrino del notario autorizante de la escritura testamentaria.
  • Un testamento abierto asigna bienes a favor de una de las personas que acude en calidad de testigo.
  • Un testamento otorgado en una situación especial incluye como beneficiario a la autoridad o testigo que lo formaliza.

Qué no dice este artículo

  • Testamentos otorgados ante un notario distinto de aquel que resulta beneficiado por los bienes.
  • Disposiciones hechas en favor del tutor o curador del testador, reguladas en otro precepto sobre capacidad.
  • Pequeñas mandas o legados exceptuados expresamente bajo los requisitos contemplados en el artículo 682.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 754 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil