Prohibición de heredar al notario y testigos: Art. 754
El artículo 754 invalida las disposiciones testamentarias a favor del notario, sus testigos y sus parientes hasta el cuarto grado, salvo la excepción del 682.
El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682. Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales. Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto prohíbe que una persona testamente en favor del notario que autoriza su testamento, así como de su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. La norma busca evitar situaciones de conflicto de intereses o indebida influencia sobre la voluntad del testador en el instante de confeccionar sus últimas voluntades.
La misma limitación se aplica a los testigos que presencian el otorgamiento de un testamento abierto, sea este ante notario o sin él, y a las personas que intervienen o actúan como testigos en los testamentos especiales. La única salvedad admitida es la excepción fijada en el artículo 682 sobre legados muebles o cantidades de escasa relevancia.
Cuándo se aplica
- Un testador deja un legado directo al notario ante quien acude a firmar su testamento.
- Se nombra heredera a la esposa o a un sobrino del notario autorizante de la escritura testamentaria.
- Un testamento abierto asigna bienes a favor de una de las personas que acude en calidad de testigo.
- Un testamento otorgado en una situación especial incluye como beneficiario a la autoridad o testigo que lo formaliza.
Qué no dice este artículo
- Testamentos otorgados ante un notario distinto de aquel que resulta beneficiado por los bienes.
- Disposiciones hechas en favor del tutor o curador del testador, reguladas en otro precepto sobre capacidad.
- Pequeñas mandas o legados exceptuados expresamente bajo los requisitos contemplados en el artículo 682.
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