Artículo 753 del Código Civil

Límites a herencias de tutores y cuidadores. Art. 753

Regula la nulidad de las disposiciones testamentarias a favor de tutores, curadores representativos, residencias y cuidadores del testador, salvo excepciones.

Texto oficial Artículo 753 del Código Civil — España

Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela. Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos. Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto. Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato . Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.35 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo priva de efecto a las herencias o legados otorgados en testamento a favor de tutores o curadores representativos mientras dure la tutela o curatela. Una vez extinguida dicha función, la disposición testamentaria vuelve a ser válida.

Asimismo, declara nula la disposición hecha por personas ingresadas en centros de salud o asistencia a favor de sus cuidadores si estos son dueños, administradores o empleados de dicho centro, así como las hechas a favor de la propia institución. Si se trata de otros cuidadores físicos particulares, solo podrán heredar si la disposición consta en testamento notarial abierto.

Se contempla una excepción general para todos estos casos: las disposiciones serán válidas si la persona favorecida es un familiar con derecho a la sucesión intestada del testador.

Cuándo se aplica

  • Un anciano ingresado en una residencia privada nombra heredero al director o a un empleado del propio establecimiento.
  • Una persona mayor otorga testamento a favor del curador representativo nombrado judicialmente antes de que finalice el cargo.
  • Un particular deja parte de sus bienes en testamento cerrado a la persona contratada para su cuidado en el domicilio.
  • Un familiar directo que actúa como tutor legal recibe una manda o legado otorgado en el testamento del tutelado.

Qué no dice este artículo

  • Testamentos hechos a favor del médico que asistió al testador en su última enfermedad.
  • Testamentos otorgados a favor del notario que autoriza la escritura testamentaria.
  • Incapacidad para heredar por causas de indignidad relacionadas con delitos cometidos contra el causante.

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