Artículo 790 del Código Civil

Disposiciones testamentarias condicionales - Art. 790

El artículo 790 CC permite que las disposiciones testamentarias, tanto a título universal (herencia) como particular (legado), se sometan a una condición.

Texto oficial Artículo 790 del Código Civil — España

Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que las disposiciones que una persona hace en su testamento — tanto si nombra heredero (a título universal) como si deja un legado concreto (a título particular) — pueden sujetarse a una condición. La condición es un acontecimiento futuro e incierto del que depende la eficacia de la disposición.

El artículo no define qué tipos de condición son válidos ni cómo se cumplen; esas reglas están en los artículos siguientes (791 a 800). Tampoco distingue entre condición suspensiva (la disposición solo surte efecto si la condición se cumple) y resolutoria (la disposición se pierde si la condición ocurre), pero ambas son posibles bajo este artículo.

Por tanto, el testador tiene libertad para condicionar sus herencias y legados, siempre que la condición no sea imposible, contraria a la ley o a las buenas costumbres (art. 792), o entre en los supuestos prohibidos por los artículos 793 a 795.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja su piso a su sobrino con la condición de que termine la carrera universitaria.
  • Un testador lega una cantidad de dinero a un amigo con la condición de que cuide de su perro hasta el fallecimiento del animal.
  • Un testador nombra heredero a su hijo con la condición de que no venda la finca familiar durante diez años.
  • Un testador instituye a su hermana como heredera con la condición de que se case antes de cumplir los treinta años.

Qué no dice este artículo

  • No regula condiciones en contratos entre vivos, como donaciones o compraventas.
  • No establece qué condiciones son válidas ni cuáles se tienen por no puestas; eso lo determinan los artículos 792 a 795.
  • No se aplica a disposiciones no testamentarias, como los pactos sucesorios que estén permitidos por otras leyes.
  • No permite condiciones que violen lo dispuesto en el artículo 793 (condición de no contraer matrimonio) o 794 (condición de hacer testamento a favor del testador).

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