Complemento de legítima para heredero forzoso - Art. 815
El artículo 815 del CC permite al heredero forzoso que recibe menos de su legítima pedir el complemento. No indica plazo ni condiciones.
El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo da derecho al heredero forzoso (hijos, descendientes, padres, ascendientes, cónyuge según la ley) a pedir que se le complete la legítima si el testador le dejó menos de lo que por ley le corresponde, ya sea por herencia, legado u otro título.
No importa cómo se le haya dejado: si es inferior a su legítima, puede reclamar la diferencia. El artículo no fija un plazo para ejercer este derecho; habrá que estar a las reglas generales de prescripción.
Cuándo se aplica
- Un padre deja a su hijo en testamento solo un usufructo por valor menor a la legítima que le corresponde; el hijo puede pedir que se le complete.
- Un testador deja a su hija un legado en especie que no alcanza el importe de su legítima; ella puede reclamar la diferencia en dinero.
- Un heredero forzoso recibe una donación en vida que se imputa a su legítima y resulta insuficiente; puede exigir el complemento de lo que falte.
Qué no dice este artículo
- No regula la desheredación ni sus causas, que están tratadas en otros artículos sobre la legítima.
- No establece cómo se calcula el valor de la legítima; eso se determina en disposiciones posteriores del código.
- No cubre la acción de reducción de legados o donaciones que excedan la legítima.
- No se aplica a la renuncia o transacción sobre la legítima futura, que tiene su propia regulación.
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