Artículo 816 del Código Civil

Nulidad de la renuncia a la legítima futura (Art. 816)

La renuncia o pacto sobre la legítima futura es totalmente nula. Al fallecer el causante, el heredero puede reclamarla devolviendo lo recibido.

Texto oficial Artículo 816 del Código Civil — España

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La legítima es la porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, llamados herederos forzosos. Este precepto establece que cualquier acuerdo, contrato o renuncia sobre una legítima futura entre la persona que debe darla y sus herederos carece de validez jurídica y es completamente nulo de pleno derecho.

Aunque un heredero forzoso haya firmado un documento aceptando renunciar a su parte o haya hecho una transacción antes del fallecimiento del causante, dicho acuerdo no le impide exigir su legítima cuando esta persona muera.

Sin embargo, para evitar un cobro duplicado, el heredero que reclame su legítima tras la muerte del causante está obligado a traer a colación los bienes, dinero o valores que hubiera recibido en su día como consecuencia del pacto o renuncia nula.

Cuándo se aplica

  • Un padre entrega dinero a un hijo a cambio de que este firme un documento aceptando no pedir nada de la herencia en el futuro.
  • Unos hermanos acuerdan voluntariamente con su progenitor la renuncia anticipada a su legítima a cambio de una compensación económica inmediata.
  • Un heredero acepta que su progenitor pague sus deudas particulares a cambio de renunciar formalmente a la legítima futura.

Qué no dice este artículo

  • La renuncia a la legítima efectuada voluntariamente después de que la persona de cuya sucesión se trate haya fallecido.
  • La privación de la legítima efectuada por el testador mediante desheredación basada en las causas legales previstas en el código.
  • La validez de las promesas sobre la mejora realizadas mediante escritura pública en capitulaciones matrimoniales, contempladas en el artículo 826.

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