Artículo 958-bis del Código Civil

Viuda o cónyuge supérstite gestante (Art. 958-bis)

El Art. 958-bis aclara que en esta sección, 'viuda' incluye a la viuda o al cónyuge supérstite gestante. Añadido por Ley 4/2023 (BOE-A-2023-5366).

Texto oficial Artículo 958-bis del Código Civil — España

Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante. Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo, añadido por la Ley 4/2023, modifica la interpretación de todas las referencias a la 'viuda' que aparecen en esta sección del Código Civil (artículos 959 a 967). A partir de ahora, dondequiera que se lea 'viuda' debe entenderse también 'viuda o al cónyuge supérstite gestante'. Es decir, se extienden los derechos y obligaciones previstos para la viuda embarazada al cónyuge superviviente que esté gestando un hijo del fallecido, sin distinción de sexo.

La modificación afecta a los artículos que regulan situaciones como la comunicación del embarazo, la administración de la herencia durante la gestación, la suspensión de la partición, y las obligaciones de alimentos, entre otros.

La referencia oficial es la disposición final 1.12 de la Ley 4/2023, publicada en el BOE con ref. BOE-A-2023-5366.

Cuándo se aplica

  • Un hombre fallece intestado, su esposa está embarazada. La viuda tiene derecho a los alimentos previstos en los artículos 964 y siguientes.
  • Una mujer fallece, su marido es el cónyuge supérstite y está embarazado (por ejemplo, mediante gestación subrogada). Ahora este marido es equiparado a la viuda a efectos de la sección.
  • La viuda embarazada debe poner en conocimiento de los herederos su estado según el artículo 959; ahora un viudo gestante tiene la misma obligación.
  • La partición de la herencia se suspende hasta el parto o aborto (artículo 966); esta suspensión se aplica también cuando el cónyuge supérstite gestante es hombre.

Qué no dice este artículo

  • No cambia los derechos del cónyuge supérstite que no está gestando (por ejemplo, un viudo no embarazado).
  • No afecta a las referencias a 'viuda' en otras secciones del Código Civil fuera de esta.
  • No establece qué ocurre si el embarazo no llega a término; remite a las reglas generales de los artículos 965 y 967.
  • No modifica los requisitos de la reserva viudal del artículo 968.

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