Artículo 97 del Código Civil

Compensación por desequilibrio tras divorcio - Art. 97

Art. 97 del Código Civil regula la compensación económica por desequilibrio tras separación o divorcio, con nueve factores para fijar su importe.

Texto oficial Artículo 97 del Código Civil — España

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad. Se modifica el último párrafo por la disposición final 1.25 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art.1.9 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 97 establece que, tras una separación o divorcio, el cónyuge que resulte perjudicado económicamente en comparación con su situación durante el matrimonio tiene derecho a una compensación. Esta compensación puede ser una pensión temporal o indefinida, o un pago único, según lo acordado por los cónyuges o, en su defecto, lo que decida el juez.

Para fijar el importe, el juez debe considerar nueve circunstancias enumeradas en el artículo: los acuerdos previos, edad y salud, cualificación profesional y posibilidades de empleo, dedicación pasada y futura a la familia, colaboración en actividades del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida eventual de derechos de pensión, caudal y necesidades de cada uno, y cualquier otra circunstancia relevante.

Además, la resolución judicial o el convenio regulador debe especificar la periodicidad, forma de pago, bases de actualización, duración y garantías.

Cuándo se aplica

  • Una persona que dejó su trabajo para cuidar a los hijos durante el matrimonio y tras el divorcio no encuentra empleo.
  • El cónyuge que trabajó sin sueldo en el negocio familiar del otro y ahora no tiene ingresos.
  • Un matrimonio largo donde uno dependía económicamente del otro y al separarse su nivel de vida baja.
  • Una persona mayor que al divorciarse pierde el derecho a la pensión de viudedad del otro cónyuge.
  • Un cónyuge que colaboró en la actividad profesional del otro sin remuneración durante años.

Qué no dice este artículo

  • No cubre cualquier diferencia de ingresos; solo si hay un empeoramiento respecto a la situación en el matrimonio.
  • No es una pensión automática para todos los divorcios; requiere desequilibrio y puede ser denegada o temporal.
  • No se aplica a parejas de hecho no casadas (salvo otras normas específicas).
  • No regula la pensión de alimentos para los hijos, que se trata en otros artículos del Código Civil.

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