Artículo 998 del Código Civil

Dos formas de aceptar la herencia – Art. 998

El artículo 998 del Código Civil español permite aceptar la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario, las dos modalidades posibles.

Texto oficial Artículo 998 del Código Civil — España

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 998 del Código Civil establece las dos formas de aceptar una herencia: pura y simplemente o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple supone asumir la herencia sin reservas.

La aceptación a beneficio de inventario significa que el heredero acepta pero con la condición de que se realice un inventario detallado de los bienes y las deudas.

Cuándo se aplica

  • Una persona hereda una casa con hipoteca y quiere aceptarla pero sin asumir deudas mayores que el valor del inmueble.
  • Un heredero que desconoce las deudas del fallecido y prefiere aceptar con inventario para protegerse.
  • Un heredero que quiere aceptar la herencia de forma inmediata y sin trámites adicionales.
  • Dos coherederos discuten si aceptar sin condiciones o con beneficio de inventario para limitar su responsabilidad.

Qué no dice este artículo

  • No regula los plazos para aceptar o repudiar la herencia (ver artículos 988 y siguientes).
  • No indica las consecuencias fiscales de cada tipo de aceptación.
  • No establece cómo se realiza el inventario ni quién lo hace.
  • No determina si la aceptación puede revocarse (eso lo trata el artículo 997).

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