Dos formas de aceptar la herencia – Art. 998
El artículo 998 del Código Civil español permite aceptar la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario, las dos modalidades posibles.
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 998 del Código Civil establece las dos formas de aceptar una herencia: pura y simplemente o a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple supone asumir la herencia sin reservas.
La aceptación a beneficio de inventario significa que el heredero acepta pero con la condición de que se realice un inventario detallado de los bienes y las deudas.
Cuándo se aplica
- Una persona hereda una casa con hipoteca y quiere aceptarla pero sin asumir deudas mayores que el valor del inmueble.
- Un heredero que desconoce las deudas del fallecido y prefiere aceptar con inventario para protegerse.
- Un heredero que quiere aceptar la herencia de forma inmediata y sin trámites adicionales.
- Dos coherederos discuten si aceptar sin condiciones o con beneficio de inventario para limitar su responsabilidad.
Qué no dice este artículo
- No regula los plazos para aceptar o repudiar la herencia (ver artículos 988 y siguientes).
- No indica las consecuencias fiscales de cada tipo de aceptación.
- No establece cómo se realiza el inventario ni quién lo hace.
- No determina si la aceptación puede revocarse (eso lo trata el artículo 997).
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