Aceptación y repudio de herencia por entidades. Art. 993
Asociaciones, corporaciones y fundaciones pueden aceptar herencia, pero para repudiarla necesitan autorización judicial con audiencia del Ministerio público.
Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Los representantes legales de asociaciones, corporaciones y fundaciones que tengan capacidad para adquirir bienes pueden aceptar una herencia que se les deje sin necesidad de permiso adicional. Sin embargo, si desean repudiarla (rechazarla), necesitan una autorización judicial. El juez debe oír al Ministerio público antes de decidir.
Esta regla existe porque repudiar una herencia puede perjudicar a la entidad o a sus fines, mientras que aceptarla suele ser beneficioso. La ley protege así los intereses de la organización y de terceros.
El artículo 993 solo se aplica a personas jurídicas (asociaciones, corporaciones, fundaciones). Las personas físicas tienen reglas diferentes en los artículos siguientes, como el 992.
Cuándo se aplica
- Una asociación cultural recibe en herencia un piso de un socio fallecido. El representante legal puede aceptarlo sin problemas, pero si quiere rechazarlo por los gastos de mantenimiento, debe pedir autorización judicial.
- Una fundación benéfica es nombrada heredera en el testamento de un donante. Su director acepta la herencia de inmediato, válido según el artículo 993.
- Una corporación (por ejemplo, una comunidad de vecinos, si tiene personalidad jurídica) hereda un terreno. Si decide repudiar la herencia porque está llena de deudas, necesita la aprobación del juez con audiencia del fiscal.
- Una entidad deportiva local recibe una pequeña cantidad de dinero. El representante la acepta sin trámite. Pero para rechazar una herencia con pasivos, debe acudir al juzgado.
Qué no dice este artículo
- El artículo 993 no se aplica a herencias de personas físicas (individuos). Para aceptar o repudiar, una persona mayor de edad y con capacidad debe seguir el artículo 992.
- No cubre la aceptación a beneficio de inventario; eso se regula en el artículo 998 y siguientes.
- Tampoco se aplica a la repudiación por parte de personas con discapacidad; eso lo trata el artículo 996.
- No regula la irrevocabilidad de la aceptación o repudiación; eso está en el artículo 997.
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