Aprobación gubernamental herencia entes públicos Art. 994
Los establecimientos públicos oficiales no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación del Gobierno. Artículo 994 del Código Civil.
Los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impone una restricción especial a los establecimientos públicos oficiales (como ayuntamientos, universidades públicas, hospitales públicos, etc.) en materia de herencias. A diferencia de las personas físicas o las entidades privadas, estos organismos no pueden aceptar ni repudiar una herencia por su propia voluntad, sino que necesitan la aprobación expresa del Gobierno.
La regla general del Código Civil (artículo 988) es que la aceptación y repudiación de la herencia son actos voluntarios y libres. Sin embargo, para los entes públicos se exige un control gubernamental previo, probablemente para evitar que se comprometan patrimonios públicos sin la debida autorización. Si un establecimiento público acepta o repudia una herencia sin esa aprobación, el acto podría considerarse inválido o ineficaz, aunque el artículo no lo dice expresamente; solo establece la prohibición.
Cuándo se aplica
- Un ayuntamiento recibe una herencia de un vecino sin haber solicitado la aprobación del Gobierno.
- Una universidad pública repudia una herencia que incluye un inmueble sin contar con la autorización gubernamental.
- Un hospital público acepta un legado en metálico sin el permiso del Ministerio correspondiente.
- Una fundación pública dependiente de una administración autonómica rechaza una herencia sin la aprobación del Gobierno central.
- Un organismo autónomo del Estado acepta una herencia con deudas sin haber obtenido el visto bueno del Gobierno.
Qué no dice este artículo
- No regula la aceptación o repudiación de herencias por parte de sociedades mercantiles privadas, aunque tengan participación pública.
- No se aplica a la herencia de un funcionario público a título personal; solo afecta a la entidad pública como heredera.
- No trata de la validez del testamento ni de la designación de herederos, sino solo del acto de aceptar o repudiar la herencia ya deferida.
- No cubre los casos de donaciones o legados en vida; solo se refiere a la herencia tras el fallecimiento del causante.
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