Aceptación herencia persona discapacidad - Art. 996
La persona con discapacidad acepta la herencia por sí misma, salvo que las medidas de apoyo indiquen lo contrario. Modificado por Ley 8/2021 y LO 1/1996.
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.42 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice que la persona con discapacidad debe aceptar la herencia por sí misma, a menos que las medidas de apoyo que tenga (como una tutela o curatela) digan otra cosa. La regla es que ella es quien decide, no su representante legal.
La modificación de 2021 (Ley 8/2021) aclaró que la aceptación la hace la propia persona, respetando su capacidad. Antes podía interpretarse de otra forma. También hay una modificación anterior de la Ley Orgánica 1/1996.
Si las medidas de apoyo establecen que otra persona acepta en su nombre, entonces se sigue lo que digan esas medidas. Si no hay medidas o estas no dicen nada, la persona con discapacidad acepta directamente.
Cuándo se aplica
- Una persona con discapacidad intelectual que hereda de un familiar; ella misma firma la aceptación, a menos que su curador tenga instrucción en contrario.
- Un tutor de una persona con discapacidad quiere aceptar una herencia en su lugar; el artículo obliga a que sea la propia persona quien acepte, salvo que las medidas de apoyo lo permitan al tutor.
- Una persona con discapacidad visual sin medidas de apoyo; acepta la herencia sin intervención de terceros porque el artículo se lo permite.
- Una persona con discapacidad que tiene una curatela que le exige autorización judicial para aceptar herencias; la aceptación debe cumplir con esa medida de apoyo.
Qué no dice este artículo
- La repudiación de la herencia por persona con discapacidad; el artículo solo habla de aceptación, la repudiación se rige por otros artículos como el 997.
- La aceptación de herencias por personas sin discapacidad; el artículo es específico para personas con discapacidad.
- Que el artículo exija siempre la intervención de un representante legal; por el contrario, la regla general es que la persona con discapacidad acepta por sí misma.
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