Artículo 995 del Código Civil

Protección de la sociedad conyugal - Art. 995

Si el cónyuge acepta la herencia sin inventario y sin consentimiento del otro, los bienes de la sociedad conyugal no responden de las deudas. Art. 995 CC.

Texto oficial Artículo 995 del Código Civil — España

Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal. Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege los bienes que forman parte de la sociedad conyugal cuando uno de los cónyuges acepta una herencia de forma pura y simple (sin beneficio de inventario) sin el consentimiento del otro cónyuge. En ese caso, esas deudas hereditarias no podrán cobrarse sobre los bienes comunes del matrimonio.

La clave está en que la aceptación se haga 'sin beneficio de inventario', es decir, asumiendo todas las deudas de la herencia sin limitación. Si además el cónyuge que acepta actúa solo, sin el permiso del otro, la ley evita que los bienes gananciales se vean afectados.

El artículo no dice nada sobre los bienes propios del cónyuge que aceptó. Tampoco se aplica si la aceptación fue con beneficio de inventario o si el otro cónyuge dio su consentimiento.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge acepta una herencia con deudas sin el consentimiento del otro y los acreedores intentan embargar la casa común.
  • Una persona casada hereda un piso con hipoteca y lo acepta sin inventario; el banco reclama contra los bienes gananciales, pero el otro cónyuge no autorizó.
  • Un esposo acepta la herencia de su padre con deudas sin informar a su esposa; luego los proveedores demandan al matrimonio, pero los bienes comunes están protegidos.
  • Una mujer casada acepta una herencia sin beneficio de inventario; su marido, que no consintió, fallece; los bienes de la sociedad conyugal no responden.

Qué no dice este artículo

  • Si la aceptación se hizo con beneficio de inventario, el artículo no se aplica; la protección es distinta.
  • Si el otro cónyuge dio su consentimiento, los bienes de la sociedad conyugal sí responden; este artículo no los protege.
  • El artículo no protege los bienes propios del cónyuge que aceptó; esos pueden ser embargados.

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