Artículo 1408 del Código Civil

Alimentos durante liquidación de gananciales (Art. 1408)

El art. 1408 da alimentos a cónyuges e hijos de la masa común durante la liquidación, hasta reciban su haber, con rebaja del exceso sobre frutos y rentas.

Texto oficial Artículo 1408 del Código Civil — España

De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando termina el matrimonio o se disuelve la sociedad de gananciales, se abre un proceso de liquidación. Durante ese proceso, mientras se hace el inventario y se pagan las deudas, los cónyuges (o el cónyuge sobreviviente) y los hijos tienen derecho a obtener alimentos de la masa común de bienes. No tienen que esperar a que termine la liquidación para recibir sustento.

El artículo establece que esos alimentos se les entregarán hasta que reciban su haber definitivo. Sin embargo, si el valor de los alimentos que reciben es mayor que los frutos y rentas que les hubieran correspondido de los bienes comunes durante ese periodo, la diferencia se les restará de su parte final.

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio se separa y durante el año que tarda la liquidación de los gananciales, el esposo no tiene ingresos y pide alimentos de la cuenta común.
  • Tras el fallecimiento de un cónyuge, el viudo necesita dinero para vivir mientras se reparten los bienes gananciales con los hijos.
  • Los hijos menores de un divorcio requieren manutención durante el tiempo que transcurre hasta que se les adjudiquen sus bienes de la masa común.
  • Un cónyuge recibe adelantos de la masa común para pagar el alquiler, y al final se descuenta de su haber el exceso sobre lo que habría recibido en concepto de rentas.
  • Durante la liquidación, uno de los cónyuges pide que se le entregue una cantidad mensual como alimentos, y el otro se opone alegando que ya está recibiendo frutos de sus bienes privativos.

Qué no dice este artículo

  • Algunos piensan que este artículo permite reclamar alimentos después de que se haya entregado el haber, pero solo aplica durante la liquidación.
  • Otros creen que los alimentos se pagan sin límite, pero en realidad se descuenta el exceso sobre frutos y rentas.
  • También hay quien piensa que los alimentos se conceden solo a los hijos, pero también a los cónyuges.
  • O que este artículo regula la pensión compensatoria tras el divorcio, lo cual se trata en otro lugar.

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