Heredero de depositario que vendió de buena fe - Art. 1778
El heredero del depositario que de buena fe vendió la cosa depositada sin saberlo, solo debe restituir el precio recibido o ceder la acción contra el comprador.
El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si una persona hereda bienes de un depositario (la persona que guardaba algo para otro) y, sin saber que una cosa estaba depositada, la vende de buena fe, este artículo limita su responsabilidad.
El heredero no está obligado a devolver la cosa misma (porque ya no la tiene), sino solo el precio que haya recibido por ella, o si el comprador aún no le pagó, ceder al depositante el derecho a cobrar ese precio.
Esta protección solo aplica si el heredero actuó de buena fe, es decir, ignoraba que la cosa era objeto de un depósito. Si sabía o debía saberlo, la regla es distinta.
Cuándo se aplica
- Una persona hereda muebles de un familiar y, sin saberlo, vende un objeto que el familiar tenía en depósito de un amigo.
- El depositario fallece y su hijo, que desconoce el depósito, vende la bicicleta que estaba guardada en el garaje.
- Un heredero vende un cuadro que su padre tenía en depósito; el comprador paga una parte y el resto queda pendiente.
- El heredero vende el coche depositado sin saberlo, y el precio aún no ha sido cobrado; el depositante reclama la cosa.
Qué no dice este artículo
- No cubre la venta realizada por el propio depositario (no el heredero) — se rige por el artículo 1767.
- No cubre la situación en que el heredero sabía que la cosa estaba depositada — entonces responde de otra forma.
- No cubre la obligación de devolver la cosa si el heredero aún la tiene en su poder.
- No cubre la venta de mala fe (con conocimiento del depósito) — el heredero podría tener que indemnizar.
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