Gastos de rendición de cuentas e intereses (Art. 293)
Gastos de rendición de cuentas a cargo del patrimonio de la persona apoyada. Interés: a favor del curador desde requerimiento, en contra desde 3 meses.
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo. El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice quién paga los gastos de la rendición de cuentas y cuándo se deben intereses sobre el saldo de la cuenta general.
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas los paga el patrimonio de la persona que recibe el apoyo. El saldo de la cuenta general genera interés legal. Si el saldo está a favor del curador (la persona que apoya), el interés legal empieza a correr desde que el curador pide el pago, después de haber devuelto los bienes a su titular. Si el saldo está en contra del curador, el interés legal empieza a correr una vez pasados tres meses desde la aprobación de la cuenta.
Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y antes por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- El curador presenta la cuenta general al final de la curatela y reclama los gastos de contabilidad al patrimonio de la persona apoyada.
- La persona apoyada pide la restitución de sus bienes y el curador exige el pago del saldo a su favor, con intereses desde el día del requerimiento.
- La cuenta general es aprobada por el juez y el curador debe pagar el saldo en contra; si no paga en tres meses, empiezan a correr intereses legales.
- El curador incurre en gastos de notario para la rendición de cuentas y esos gastos se cargan al patrimonio de la persona apoyada.
- El curador demora la devolución de los bienes y la persona apoyada reclama el pago del saldo; los intereses se devengan desde el requerimiento.
Qué no dice este artículo
- No determina qué se considera gasto 'necesario' de la rendición de cuentas; eso debe interpretarse en cada caso.
- No regula la obligación de rendir cuentas periódicas durante la curatela; eso está en el artículo 292.
- No se aplica a la tutela ordinaria de menores, solo a la curatela de personas con discapacidad.
- No establece el tipo de interés legal; se remite a la ley general.
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