Artículo 967 del Código Civil

Cese del administrador tras parto o aborto - Art. 967

El Art. 967 CC: verificado el parto o aborto, o transcurrido el plazo de gestación, el administrador de la herencia cesa y debe rendir cuentas a los herederos.

Texto oficial Artículo 967 del Código Civil — España

Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando una viuda queda embarazada y se ha nombrado un administrador de los bienes hereditarios para gestionar la herencia hasta que se resuelva la situación del embarazo.

El administrador cesa en su cargo una vez que ocurre cualquiera de estos hechos: se verifica el parto (nace el hijo), se verifica el aborto (pérdida del embarazo), o transcurre el tiempo normal de gestación sin que se haya producido ni parto ni aborto. En ese momento, el administrador debe dar cuenta de su gestión a los herederos o a sus representantes legales, es decir, presentar un informe detallado de lo que ha hecho con los bienes.

Este artículo no dice qué ocurre si el administrador no rinde cuentas, ni cómo se designa al administrador; solo establece el momento en que termina su encargo y la obligación de rendir cuentas.

Cuándo se aplica

  • Una viuda embarazada da a luz a un hijo. El administrador de la herencia debe cesar inmediatamente y rendir cuentas al recién nacido (heredero) o a su representante.
  • La viuda sufre un aborto confirmado médicamente. El administrador cesa y debe informar a los demás herederos.
  • Pasan nueve meses desde el inicio de la gestación sin que se produzca parto ni aborto. El administrador cesa automáticamente y rinde cuentas a los herederos que ya existían.
  • Los herederos exigen al administrador que entregue las cuentas después de que se haya verificado el nacimiento, pero el administrador se niega alegando que aún no ha transcurrido el plazo.

Qué no dice este artículo

  • No regula el procedimiento para nombrar al administrador de la herencia (eso se trata en los artículos 959 a 966).
  • No establece sanciones si el administrador no rinde cuentas o no cesa a tiempo.
  • No se aplica a casos en que el viudo (no la viuda) queda embarazado; la sección se refiere a la viuda encinta.
  • No determina la porción de herencia que corresponde al hijo póstumo; eso depende de otras reglas sucesorias.

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