Suspensión herencia por embarazo viuda - Art. 966
La herencia no se divide hasta que la viuda dé a luz, aborte o se sepa que no está embarazada. El administrador paga deudas con orden judicial.
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta. Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo suspende la división de la herencia cuando la viuda del fallecido está o podría estar embarazada. Mientras no se confirme si hay un hijo póstumo, los herederos no pueden repartir los bienes.
La suspensión termina cuando la viuda da a luz, sufre un aborto, o transcurre el tiempo suficiente para saber que no estaba encinta. Durante ese periodo, el administrador de la herencia puede pagar a los acreedores, pero solo con autorización de un juez.
Cuándo se aplica
- Una viuda anuncia su embarazo y los demás herederos deben esperar al parto para repartir la herencia.
- La viuda sufre un aborto espontáneo, lo que levanta la suspensión y permite la partición.
- Transcurren nueve meses sin parto, se presume que no había embarazo y se reanuda la división.
- El administrador solicita al juez permiso para pagar una deuda urgente durante la suspensión.
- Un heredero exige la partición inmediata, pero la viuda aun no ha dado a luz.
Qué no dice este artículo
- No cubre la obligación de la viuda de notificar el embarazo (art. 959).
- No cubre las medidas de vigilancia del embarazo por parte de los interesados (arts. 960-962).
- No cubre la administración ordinaria de la herencia fuera de la suspensión.
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