Artículo 966 del Código Civil

Suspensión herencia por embarazo viuda - Art. 966

La herencia no se divide hasta que la viuda dé a luz, aborte o se sepa que no está embarazada. El administrador paga deudas con orden judicial.

Texto oficial Artículo 966 del Código Civil — España

La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta. Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo suspende la división de la herencia cuando la viuda del fallecido está o podría estar embarazada. Mientras no se confirme si hay un hijo póstumo, los herederos no pueden repartir los bienes.

La suspensión termina cuando la viuda da a luz, sufre un aborto, o transcurre el tiempo suficiente para saber que no estaba encinta. Durante ese periodo, el administrador de la herencia puede pagar a los acreedores, pero solo con autorización de un juez.

Cuándo se aplica

  • Una viuda anuncia su embarazo y los demás herederos deben esperar al parto para repartir la herencia.
  • La viuda sufre un aborto espontáneo, lo que levanta la suspensión y permite la partición.
  • Transcurren nueve meses sin parto, se presume que no había embarazo y se reanuda la división.
  • El administrador solicita al juez permiso para pagar una deuda urgente durante la suspensión.
  • Un heredero exige la partición inmediata, pero la viuda aun no ha dado a luz.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la obligación de la viuda de notificar el embarazo (art. 959).
  • No cubre las medidas de vigilancia del embarazo por parte de los interesados (arts. 960-962).
  • No cubre la administración ordinaria de la herencia fuera de la suspensión.

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