Suspensión del plazo del comprador en evicción - Art. 1482
El comprador demandado por evicción debe solicitar la notificación al vendedor. El plazo para contestar se suspende hasta que expire el plazo del vendedor.
El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible. La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados. El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los que para comparecer y contestar a la demanda se señalen al vendedor o vendedores, que serán los mismos plazos que determina para todos los demandados la expresada Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la notificación establecida por el párrafo primero de este artículo. Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando alguien compra un bien y luego es demandado por un tercero que reclama la propiedad (evicción), el comprador demandado debe pedir al juez que notifique al vendedor para que este salga a defender la venta. El artículo 1482 establece el procedimiento: el comprador debe hacer esta solicitud dentro del plazo que tiene para contestar la demanda.
Una vez notificado, el vendedor tiene el mismo plazo que cualquier demandado para comparecer y contestar. Durante ese tiempo, el plazo del comprador queda suspendido. Si el vendedor no comparece, el plazo del comprador se reanuda. Es decir, el comprador no se ve perjudicado por tener que contestar antes de que el vendedor pueda intervenir.
Cuándo se aplica
- Compras un piso y un antiguo propietario reclama que la venta fue nula. Te demandan. Debes notificar al vendedor.
- Adquieres un coche de segunda mano y resulta que estaba embargado. El banco te demanda. Notificas al vendedor.
- Heredas un terreno y lo vendes, pero luego el comprador es demandado por un coheredero. El comprador te notifica a ti como vendedor.
- Compras una finca rústica y un vecino alega que parte de la finca es suya. Te demandan. Debes solicitar la notificación al vendedor.
- Vendes un cuadro y luego el comprador es demandado por el verdadero dueño. El comprador te notifica.
Qué no dice este artículo
- No fija la indemnización que debe pagar el vendedor en caso de evicción (véanse arts. 1478 y ss.).
- No establece los plazos de prescripción de la acción de evicción (art. 1472).
- No regula qué ocurre si el vendedor no comparece (solo dice que el plazo del comprador se reanuda).
- No se aplica a la reclamación de defectos ocultos de la cosa (arts. 1484 y ss.).
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